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Ley Vigente

Artículo 30. Departamento competente en I+D+i.

Artículo 30 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

1. Al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de I+D+i le corresponde, en el marco de esta ley, la planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, sin perjuicio de las competencias que en investigación sanitaria tiene atribuidas el departamento competente en materia de sanidad en su legislación sectorial.

2. En concreto, corresponden al departamento competente en I+D+i las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de I+D+i que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y las acciones asociadas a esas políticas.

b) El establecimiento, planificación y coordinación de las infraestructuras, equipamientos y redes fundamentales del Sistema Aragonés de I+D+i en el ámbito del sector público.

c) La elaboración, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación del Plan Aragonés de I+D+i, y demás estrategias específicas y cuantas propuestas, programas o proyectos sean necesarios para el impulso de estas materias.

d) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de I+D+i.

e) La promoción y el impulso de la transferencia de conocimientos y tecnologías, así como de la innovación, entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i como estrategia básica para elevar su competitividad.

f) La acreditación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i y la disposición de mecanismos para su coordinación.

g) La asignación de recursos públicos para el desarrollo de proyectos de I+D+i.

h) La cooperación efectiva entre el Gobierno de Aragón y los demás agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

i) La promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i.

j) El impulso y el desarrollo de políticas dirigidas a la creación de empresas de base tecnológica y a nuevas iniciativas emprendedoras, incluido el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos del Gobierno de Aragón y en coordinación con los mismos.

k) El impulso de la participación del sector privado en el desarrollo de la investigación y la innovación, a través de la formalización de convenios o cualesquiera otros acuerdos o fórmulas de cooperación que podrán incluir la aportación de recursos económicos.

l) La incentivación de fórmulas de agrupación de empresas y clústeres en el ámbito de la innovación.

m) La promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de educación y en coordinación con el mismo.

n) La coordinación de las actividades que realicen los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación, desarrollo e innovación dentro del ámbito de sus competencias.

o) La promoción y difusión de la cultura científica y tecnológica en toda la sociedad aragonesa, con especial atención en el ámbito educativo.

p) La preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico, tecnológico, cultural y lingüístico de Aragón.

q) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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