Artículo 30. Principios y régimen de contratación.
Artículo 30 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. · BOE-A-2006-9958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-01.
Texto consolidado
1. La Corporación RTVE, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con esos principios.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la Corporación RTVE se regirá por el ordenamiento jurídico privado.
3. Los servicios prestados, en su caso, por la Corporación RTVE a sus sociedades filiales estarán remunerados de forma adecuada según criterios de mercado, debiendo la Corporación RTVE establecer cuentas separadas a tal efecto.
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 2.15 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual..