Artículo 30. Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago.
Artículo 30 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. · BOE-A-2009-18118
Atención: Ley 16/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a su proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el registro por el proveedor de servicios de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste actuó de manera fraudulenta o incumplió deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones con arreglo al artículo 27.
Más artículos de Ley 16/2009
- ← Artículo 29. Notificación de operaciones no autorizadas o de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente.
- → Artículo 31. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas.
- Ver la norma completa: Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.