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Ley Derogada

Artículo 29. Notificación de operaciones no autorizadas o de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente.

Artículo 29 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. · BOE-A-2009-18118

Atención: Ley 16/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste.

2. Salvo en los casos en los que el proveedor de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.

Cuando el usuario no sea un consumidor, las partes podrán pactar un plazo inferior distinto del contemplado en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

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