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Ley Derogada

Artículo 30. Innovación y desarrollo.

Artículo 30 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno de Aragón garantizará la innovación y desarrollo de la educación permanente mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) La observación de la evolución y el comportamiento de las necesidades y los recursos de la educación permanente en Aragón.

b) El diseño y desarrollo de la formación pedagógica y didáctica de los recursos humanos destinados a esta finalidad.

c) El impulso de la educación permanente a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.

d) La promoción de las líneas y de los grupos de investigación en educación permanente.

e) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

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