Artículo 30. Innovación y desarrollo.
Artículo 30 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de Aragón garantizará la innovación y desarrollo de la educación permanente mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) La observación de la evolución y el comportamiento de las necesidades y los recursos de la educación permanente en Aragón.
b) El diseño y desarrollo de la formación pedagógica y didáctica de los recursos humanos destinados a esta finalidad.
c) El impulso de la educación permanente a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.
d) La promoción de las líneas y de los grupos de investigación en educación permanente.
e) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.