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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 30. Hechos constitutivos de infracción.

Artículo 30 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. · BOE-A-2009-13567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-04.

Texto consolidado

Son infracciones:

a) Incumplir los deberes de imparcialidad y neutralidad y de confidencialidad exigibles en los términos establecidos por el artículo 6 y el artículo 7.1, 2 y 3, respectivamente.

b) Incumplir el deber de denunciar en los términos establecidos por el artículo 7.5.

c) Incumplir los deberes establecidos por el artículo 14.

d) Incumplir la obligación de comunicación a la autoridad judicial establecida por el artículo 19.4.

e) Incumplir la obligación de iniciar la mediación en los plazos fijados reglamentariamente.

f) Incumplir la obligación de comunicar el resultado de la mediación al Centro de Mediación de Cataluña establecida por el artículo 26.

g) Incumplir el deber de facilitar previamente las tarifas, en los términos establecidos por el artículo 27.2, o incrementar el importe fijado por el departamento competente en materia de derecho civil en las mediaciones gestionadas por el Centro de Mediación de Cataluña.

h) Abandonar el procedimiento de mediación sin causa justificada.

Téngase en cuenta que esta actualización efectuada por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741, entra en vigor el 4 de noviembre de 2020, según establece la disposición final 3.

Redacción anterior:

"f) Incumplir la obligación de comunicar el resultado de la mediación al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña establecida por el artículo 26."

"g) Incumplir el deber de facilitar previamente las tarifas, en los términos establecidos por el artículo 27.2, o incrementar el importe fijado por el departamento competente en materia de derecho civil en las mediaciones gestionadas por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña."

Se modifica, con efectos de 4 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9741.

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