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Ley Vigente

Artículo 30. Deber de secreto.

Artículo 30 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

1. Las deliberaciones del Gobierno, así como las opiniones y los votos que se emiten, tienen carácter secreto. Las personas que asisten a las reuniones del Gobierno deben mantener el secreto incluso después de haber cesado.

2. Los miembros del Gobierno no pueden divulgar, antes de que se hagan oficialmente públicos, los documentos que conocen por razón del cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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