Artículo 29. Adopción de decisiones.
Artículo 29 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.
Texto consolidado
1. Las decisiones del Gobierno se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta de la Generalidad es dirimente.
2. Las decisiones del Gobierno deben constar en un acta, que debe extender el secretario o secretaria del Gobierno.