Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. · BOE-A-1985-14282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-18.
Texto consolidado
1. La Generalidad podrá conceder ayudas técnicas y financieras para la gestión de los espacios promovidos por particulares, entidades sin afán de lucro y entidades locales. A tal efecto, en su caso, se concertarán los convenios correspondientes.
2. La Generalidad podrá establecer ayudas técnicas y financieras para el ámbito territorial del espacio protegido y de su área de influencia, que podrán tener entre otras, las finalidades siguientes:
a) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.
b) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.
c) Integrar a los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.
d) Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.
e) Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas autóctonas.