Artículo 30. Infraestructuras de transporte.
Artículo 30 de la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi. · BOE-A-2023-25012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.
Texto consolidado
1. En el procedimiento de planificación de las infraestructuras que incidan en la movilidad sostenible, la Administración promotora evaluará el impacto de estas en el conjunto de su vida útil, desde la perspectiva de la oferta y demanda social de nuevos servicios de transporte, su incidencia y aportaciones a la movilidad sostenible, su estudio económico- financiero y su integración funcional en el conjunto del sistema de transporte público existente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, motivando su necesidad y sostenibilidad desde la óptica de sus costes sociales, económicos y ambientales.
2. La citada evaluación se integrará en el estudio de movilidad previsto en el artículo 7.3.c) de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.