Artículo 29. Planes de servicios.
Artículo 29 de la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi. · BOE-A-2023-25012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.
Texto consolidado
1. La Administración competente en razón de la materia realizará la programación de la oferta de servicios de transporte, mediante la aprobación de los planes de servicios, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
a) Determinación del área geográfica y, en su caso, de las zonas comprendidas en cada área de prestación de los servicios, incluyendo oferta, demanda e itinerarios, en su caso.
b) Criterios de coordinación y complementariedad con otros servicios existentes o en prestación en el momento de aprobación del plan de servicios y análisis de la no concurrencia de oferta con otros servicios de transporte que supongan una innecesaria duplicidad de costes o generen la inviabilidad económica de los servicios.
c) Fijación de los puntos de intermodalidad entre modos de transporte destinados a personas y mercancías, exposición del modelo de gestión, explotación económica y tarifas de los servicios planificados.
2. La Administración pública competente sobre el medio de transporte de que se trate, elaborará, tramitará y aprobará el plan de servicios de acuerdo a la normativa sectorial que resulte de aplicación.
3. Los planes de servicios deberán ser comunicados a la Autoridad del Transporte de Euskadi, una vez hayan sido formalmente aprobados.