El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 30. Costas y gastos.

Artículo 30 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.

Texto consolidado

1. Las costas y demás gastos que se generen se realizarán con cargo a los presupuestos de la Consejería, organismo o entidad a quien afecte la cuestión litigiosa en el momento de su ejecución, sin perjuicio de lo que al respecto puedan prever los correspondientes convenios de asistencia jurídica.

2. La Dirección General del Servicio Jurídico cuidará de la corrección de la tasación y de la exclusión de las indebidas, impugnando los honorarios que considere excesivos.

3. Cuando se causaren costas a favor de la Administración, se presentará por el letrado actuante la correspondiente minuta de honorarios cuidando de la satisfacción de las mismas por los obligados al pago. De no ser éstas satisfechas voluntariamente se enviará la documentación relativa a la Consejería competente en materia de hacienda para su exacción por la vía de apremio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-01.

Más artículos de Ley 11/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.