Artículo 29. Ejecución de sentencias.
Artículo 29 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.
Texto consolidado
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
2. Los letrados procurarán que los requerimientos necesarios para el cumplimiento de las sentencias se entiendan con los titulares de los órganos responsables de las mismas.
3. Cuando la complejidad del asunto lo requiera, el órgano al que corresponda ejecutar la sentencia podrá solicitar de la Dirección General del Servicio Jurídico un informe sobre las medidas de todo orden que la ejecución requiera.
4. Los órganos competentes para llevar a cabo la ejecución de las sentencias comunicarán al Servicio Jurídico las actuaciones que realicen para su cumplimiento.