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Ley Vigente

Artículo 30. Asesoramiento de formación profesional y cualificación a empresas.

Artículo 30 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. El servicio de asesoramiento de formación profesional y cualificación a empresas tiene como finalidad:

a) Facilitar a las empresas información y propuestas a medida para mejorar la utilización de todas las modalidades, programas, actuaciones y medidas de formación y cualificación profesionales como elemento de valor de sus recursos humanos y de su competitividad empresarial.

b) Garantizar los procesos de información y orientación para mejorar el acceso al empleo, la formación para el empleo, el desarrollo de las prácticas formativas y el papel tutor de las empresas, así como el desarrollo de la carrera de los trabajadores.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, con el fin de promover el servicio de asesoramiento a empresas de forma colaborativa, puede establecer convenios con otras administraciones públicas y organizaciones o entidades.

3. Los departamentos competentes en materia económica y empresarial también deben participar en el servicio de asesoramiento de formación profesional y cualificación a empresas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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