Artículo 30. Control administrativo.
Artículo 30 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-07.
Texto consolidado
1. Corresponde a la consejería competente en materia de energía la vigilancia e imposición de sanciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de aprovechamiento, así como la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos.
2. La Consejería competente en materia de energía podrá comprobar en cualquier momento, por sí misma o a través de entidades colaboradoras autorizadas, el cumplimiento de la normativa en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
3. El personal funcionario de la Consejería competente en materia de energía designado para la realización de las inspecciones y comprobaciones correspondientes a lo dispuesto en esta Ley y en el resto de la normativa aplicable en la materia, tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y actuará provisto de la documentación que acredite su condición. Se le prestará toda la colaboración necesaria a fin de facilitarle la realización de las correspondientes inspecciones y comprobaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4788.