El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 30. Composición del Comité Ejecutivo.

Artículo 30 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626

Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz. Estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y dos Vocales natos, elegidos todos ellos entre miembros del Pleno para un mandato de duración igual al de éste, y en la forma establecida en el artículo 35 de esta Ley.

2. El Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación nombrará un representante de la Administración en el Consejo Andaluz de Cámaras que, sin condición de miembro, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros.

3. Asistirá también a sus sesiones, con voz pero sin voto, el Secretario. Asimismo el Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, del Gerente y el Contador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-18.

Más artículos de Ley 10/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.