Artículo 30. Composición del Comité Ejecutivo.
Artículo 30 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz. Estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y dos Vocales natos, elegidos todos ellos entre miembros del Pleno para un mandato de duración igual al de éste, y en la forma establecida en el artículo 35 de esta Ley.
2. El Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación nombrará un representante de la Administración en el Consejo Andaluz de Cámaras que, sin condición de miembro, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros.
3. Asistirá también a sus sesiones, con voz pero sin voto, el Secretario. Asimismo el Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, del Gerente y el Contador.