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Ley Vigente

Artículo 30. Competencias del Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 30 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona. · BOE-A-2006-4583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-14.

Texto consolidado

1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona colaborar con las Administraciones competentes en la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o daños sobre bienes y personas en la vía pública, sin perjuicio de las competencias que en esta materia le atribuye la Ley de Cataluña 22/98, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona y demás legislación vigente.

2. Las ordenanzas municipales podrán considerar como infracción administrativa tanto la prestación de servicios como el suministro de bienes en el espacio público sin licencia municipal como la demanda o adquisición de tales servicios o bienes. En garantía del cumplimiento de las ordenanzas, los agentes de la autoridad podrán decomisar los útiles, género y dinero, en su caso, objeto de la infracción administrativa.

3. En la imposición de sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las ordenanzas por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-14.

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