Artículo 30. Indemnización por el servicio.
Artículo 30 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-1996-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-23.
Texto consolidado
La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta ley.
El importe de la indemnización se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-7106.