Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El gobierno podrá constituir, en su seno, Comisiones con carácter permanente o temporal para coordinar la elaboración y ejecución de directrices y disposiciones, programar la política interdepartamental y examinar asuntos de interés común.