Artículo 30
Artículo 30 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en material penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987. · BOE-A-1990-16893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-15.
Texto consolidado
1. La solicitud de asistencia revestirá la forma de carta o comisión rogatoria.
2. El cumplimiento de una solicitud de asistencia se llevará a cabo conforme a la legislación de la Parte requerida y se limitará a las diligencias expresamente solicitadas.
3. Cuando una solicitud de asistencia no pudiese ser cumplida, la Parte requerida la devolverá con explicación de la causa.