Artículo 29
Artículo 29 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en material penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987. · BOE-A-1990-16893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-15.
Texto consolidado
La asistencia judicial podrá ser rehusada:
a) Si la solicitud se refiere a delitos políticos o conexos con delitos de este tipo, a juicio de la Parte requerida. A estos efectos será de aplicación lo prescrito en el párrafo 1 del artículo 5.°
b) Si la solicitud se refiere a delitos estrictamente militares.