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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 29

Artículo 29 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en material penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987. · BOE-A-1990-16893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-15.

Texto consolidado

La asistencia judicial podrá ser rehusada:

a) Si la solicitud se refiere a delitos políticos o conexos con delitos de este tipo, a juicio de la Parte requerida. A estos efectos será de aplicación lo prescrito en el párrafo 1 del artículo 5.°

b) Si la solicitud se refiere a delitos estrictamente militares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-15.

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