Artículo 30. Denuncia.
Artículo 30 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho «ad referendum» en La Paz el 30 de junio de 1997. · BOE-A-1998-28474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-23.
Texto consolidado
El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, notificándolo por escrito con al menos seis meses de antelación a la terminación de cualquier año natural o calendario, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efectos respecto de los impuestos exigibles sobre la renta o sobre el patrimonio a partir del día 1 de enero del año natural o calendario siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.
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