Artículo 29. Entrada en vigor.
Artículo 29 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho «ad referendum» en La Paz el 30 de junio de 1997. · BOE-A-1998-28474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-23.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones se aplicarán a los impuestos exigibles sobre la renta o sobre el patrimonio a partir del día 1 de enero del año natural o calendario siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.
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