Artículo 30. Denuncia.
Artículo 30 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 6 de octubre de 1999. · BOE-A-2001-678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-18.
Texto consolidado
El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio en cualquier momento transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo por escrito y mediante la vía diplomática, al menos con seis meses de antelación. En tal caso, el Convenio dejará de ser de aplicación:
a) En Noruega: En relación con los Impuestos sobre la Renta o sobre el Patrimonio correspondientes al año civil (incluyendo cualquier período impositivo que comience en el curso de ese año) siguiente a aquel en que se comunique la denuncia;
b) en España:
i) En relación con los Impuestos retenidos en la fuente, respecto de las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;
ii) en relación con otros Impuestos, respecto de las rentas o el patrimonio correspondientes a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
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