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Acuerdo Internacional Vigente

Articulo 29.  Entrada en vigor.

Artículo 29 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 6 de octubre de 1999. · BOE-A-2001-678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-18.

Texto consolidado

1. El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación se intercambiarán lo antes posible.

2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones se aplicarán:

a) en Noruega: En relación con los Impuestos sobre la Renta o sobre el Patrimonio correspondientes al año civil siguiente (incluyendo cualquier período impositivo que comience en el curso de ese año) a aquel en el que el Convenio entre en vigor y en los años siguientes;

b) en España:

i) En relación con los Impuestos retenidos en la fuente, respecto de las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;

ii) en relación con otros Impuestos, respecto de las Rentas o el Patrimonio correspondientes a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.

3. Desde la fecha en que este Convenio se aplique de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de Noruega para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, firmado en Madrid el 25 de abril de 1963, dejará de ser de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-18.

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