Artículo 30. Firma y ratificación.
Artículo 30 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 · BOE-A-2004-20843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-01.
Texto consolidado
El presente Convenio será ratificado de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de la fecha en que ambas Partes Contratantes hayan intercambiado, por vía diplomática, los instrumentos de ratificación.
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