Artículo 30.
Artículo 30 del Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. · BOE-A-1982-23564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-16.
Texto consolidado
El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los miembros del Consejo y al Gobierno de todo estado que se haya adherido al presente Convenio:
(a) los nombres de los signatarios y el depósito de todo Instrumente de ratificación o de adhesión;
(b) la fecha de la entrada en vigor del Convenio.
(c) toda notificación recibida de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 5, del párrafo 3 del artículo 7, del párrafo 6 del artículo 15, del párrafo 2 del artículo 16, del artículo 24, de los párrafos 3 y 4, del artículo 25 y del párrafo 4 del artículo 26;
(d) toda reserva formulada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 23;
(e) la retirada de toda reserva efectuada conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 23;
(f) toda notificación de denuncia recibida conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la fecha en que dicha denuncia surtirá efecto.