Artículo 30. Cobertura de las necesidades de personal para la gestión de fondos europeos.
Artículo 30 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. · BOE-A-2021-4246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.
Texto consolidado
30.1 La cobertura de las necesidades de personal de los programas para la gestión y ejecución de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU se llevará a cabo preferentemente con los efectivos disponibles en los departamentos o entidades responsables de su gestión, bajo criterios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
30.2 En el supuesto de que lo previsto en el punto 1 de este artículo no sea posible, la cobertura de necesidades se podrá llevar a cabo mediante el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal por programas con una duración que no exceda a la fijada en el programa y, como máximo, de cuatro años improrrogables. La selección del personal debe sujetarse a los principios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo adscritos a programas para la gestión de fondos europeos pueden ser ocupados por personal funcionario interino con independencia de su nivel de destino.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.