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Decreto-ley Vigente

Artículo 29. Gestión de los fondos europeos mediante programas temporales.

Artículo 29 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. · BOE-A-2021-4246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.

Texto consolidado

29.1 La gestión y ejecución de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU se podrá llevar a cabo mediante la creación de programas de una duración máxima de cuatro años, siempre que se acredite la imposibilidad de asumir los objetivos asignados al programa mediante la estructura orgánica y funcional de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

29.2 Los programas para la gestión de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU serán aprobados por los departamentos o entidades públicas dependientes o vinculadas previo informe preceptivo y vinculante de los departamentos competentes en materia de función pública y de presupuestos.

29.3 En los programas debe quedar consignado su objeto y finalidad; las tareas que se derivan; las necesidades de personal vinculadas y sus características, incluidas las asimilaciones a efectos de clasificación y retributivas que correspondan; la dirección de las actuaciones; la adscripción orgánica; la temporalidad; el coste, y su financiación.

29.4 Los programas para la gestión y ejecución de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU podrán financiarse, parcial o totalmente, con el Fondo de reserva laboral al que hace referencia la disposición adicional vigesimonovena del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. A este efecto, se garantizará la dotación de los créditos suficientes de este fondo de reserva en coherencia con las necesidades derivadas del total de programas a financiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-05.

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