Artículo 30. Medidas de flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo.
Artículo 30 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. · BOA-d-2020-90247
Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En relación con las ayudas y subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entenderá cumplido el requisito de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo previsto en las correspondientes bases reguladoras, siempre que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de dicho requisito en la fecha de publicación del citado real Decreto.
2. En estos casos, no se producirá la pérdida del derecho de cobro de la cuantía de la subvención o ayuda concedida por parte de los beneficiarios, ni el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, siempre que el incumplimiento de los requisitos de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, incluido el mantenimiento de la jornada de trabajo del empleado, tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID19, incluida la declaración del estado de alarma.
3. Corresponde al órgano concedente de dichas subvenciones determinar, en cada caso, la forma de acreditación por parte de los beneficiarios de la concurrencia de las circunstancias eximentes expresadas en el apartado anterior.
4. Podrá anticiparse el total del importe de la subvención cuando ésta sea concedida a beneficiarios que acrediten, por los medios que se establezcan en las correspondientes convocatorias o actos de concesión de la subvención, la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor en los términos expresados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
5. En el supuesto previsto en el apartado anterior se podrá financiar el cien por cien de la actividad subvencionada sin que sea de aplicación el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria.
Más artículos de Decreto-ley 4/2020
- ← Artículo 29. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado en Aragón.
- → Artículo 31. Medidas extraordinarias en materia de centros especiales de empleo.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.