Artículo 30.
Artículo 30 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2023-23217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
1. Los centros docentes públicos a los que se refiere esta ley estarán dotados como mínimo de los siguientes órganos:
– Colegiados:
● El órgano máximo de representación.
● El claustro.
● El equipo directivo.
● La asamblea de padres
● El órgano que articule la participación específica de los alumnos en la gestión del centro.
– Unipersonales:
● El director.
● El jefe de estudios.
● El secretario y, en su caso, el administrador.
2. El reglamento de organización y funcionamiento propio de cada centro podrá prever, además de los anteriores, la existencia de otros órganos distintos a los especificados.
3. La duración del mandato de los órganos unipersonales será la que para cada caso se establece en los artículos 33 y 40 de la presente ley. Los órganos colegiados de carácter electivo se renovarán cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan, conforme a las previsiones que establezca para cada caso el reglamento de organización y funcionamiento del centro.