Artículo 30. Operaciones de disposición del desperdicio de los residuos
Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. Las operaciones de disposición del desperdicio de los residuos pueden ser efectuadas en el origen o en plantas externas, y quedan sometidas a la correspondiente intervención administrativa ambiental.
2. La deposición controlada de los residuos especiales en plantas externas, que debe gestionarse preferentemente de forma indirecta, se declara servicio público de titularidad de la Generalidad.
3. Se faculta al Gobierno para declarar servicio público de titularidad de la Generalidad la disposición del desperdicio de otros residuos no municipales, siempre y cuando estas operaciones no estén garantizadas por la gestión privada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..