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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 30. Duración del mandato.

Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

1. El mandato de las personas miembros del Consejo de Administración es de seis años.

2. Los estatutos pueden establecer que las personas miembros del Consejo de Administración puedan ser reelegidas. Esta reelección se puede hacer para el periodo inmediato siguiente al primer mandato o para otro posterior, en los mismos términos y condiciones que los fijados para el nombramiento.

3. El límite temporal de ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración no puede superar los doce años de forma continuada o interrumpida, excepto en los casos de los vocales designados por titulares de cuotas participativas, para los cuales no habrá límite máximo. Se puede volver a ser elegido con el mismo límite cuando no se haya ejercido el cargo durante ocho años, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 19.1.f).

4. Las personas miembros del Consejo de Administración que no hayan sido designadas por los cuotapartícipes se tienen que renovar por mitades cada tres ejercicios. En todo caso, en las renovaciones se tiene que respetar siempre la proporcionalidad de las representaciones que componen el Consejo.

5. El procedimiento y las condiciones para cubrir las plazas vacantes en el Consejo de Administración se deben determinar por reglamento, sin que en ningún caso se puedan hacer nombramientos provisionales.

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 1.14. del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15127.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-15127.

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