Artículo 30. Cobro.
Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
1. Los precios públicos son exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades que integran su presupuesto de hecho. No obstante, podrá establecerse el depósito previo de su importe, total o parcial, como requisito para tramitar la petición del interesado.
2. Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda.
3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio. Producido el vencimiento, la Consejería de la que dependa la gestión por razón de la materia, solicitará a la Tesorería de la Comunidad de Madrid que se proceda al cobro por dicho procedimiento.
La Consejería de Hacienda aprobará las normas reglamentarias que resulten precisas para el despacho de los títulos ejecutivos.