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Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 30. Forma de pago.

Artículo 30 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. · BOE-A-1966-20178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-05-06.

Texto consolidado

1. El pago de las tasas en materia de propiedad industrial y de navegación marítima y aérea se efectuará mediante tim­bres móviles. Por excepción, la exacción y pago de la tasa de las patentes de invención podrá realizarse mediante estampa­ción directa por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

2. Las tasas por derechos de registro e inscripción de espe­cialidades farmacéuticas se satisfarán en papel de pagos al Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-05-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»..

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