Artículo 30. Forma de pago.
Artículo 30 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. · BOE-A-1966-20178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-05-06.
Texto consolidado
1. El pago de las tasas en materia de propiedad industrial y de navegación marítima y aérea se efectuará mediante timbres móviles. Por excepción, la exacción y pago de la tasa de las patentes de invención podrá realizarse mediante estampación directa por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
2. Las tasas por derechos de registro e inscripción de especialidades farmacéuticas se satisfarán en papel de pagos al Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»..