Artículo 30. Denuncia.
Artículo 30 del Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009. · BOE-A-2010-1083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-28.
Texto consolidado
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio mediante notificación escrita remitida por conducto diplomático, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil tras el plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta obtenida y el patrimonio poseído correspondientes a cualquier ejercicio fiscal que comience a partir del primer día de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en el que se comunique la denuncia.