Artículo 30. Denuncia.
Artículo 30 del Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho "ad referéndum" en Mascate el 30 de abril de 2014. · BOE-A-2015-9673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-19.
Texto consolidado
Este Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al efecto al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience a partir de la expiración de un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
i) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas tras la conclusión de ese año civil;
ii) respecto de otros impuestos, en los ejercicios fiscales que comiencen tras la conclusión de ese año civil;
iii) en todos los restantes casos, tras la conclusión de ese año civil.