Artículo 29. Entrada en vigor.
Artículo 29 del Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho "ad referéndum" en Mascate el 30 de abril de 2014. · BOE-A-2015-9673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-19.
Texto consolidado
1. Cada Estado contratante notificará al otro, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos internos exigidos en cada Estado contratante para la entrada en vigor de este Convenio.
2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones a las que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto:
i) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas desde la fecha en la que este Convenio entre en vigor;
ii) respecto de otros impuestos, en los ejercicios fiscales que comiencen desde la fecha en la que este Convenio entre en vigor; y
iii) en todos los restantes casos, desde la fecha en la que este Convenio entre en vigor.
3. Las disposiciones de artículo 26 del Convenio permiten el intercambio de información respecto de cualquier ejercicio fiscal conforme a la legislación del Estado contratante que lo solicite.
Más artículos de BOE-A-2015-9673
- ← Artículo 28. Protocolo.
- → Artículo 30. Denuncia.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho "ad referéndum" en Mascate el 30 de abril de 2014.