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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 30. Denuncia.

Artículo 30 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de julio de 1984. · BOE-A-1987-26228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-20.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por una de las Partes Contratantes; cada Parte Contratante podrá denunciar el Convenio, por vía diplomática, con un preaviso mínimo de seis meses antes del fin de cada año natural, tras un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que entro en vigor el Convenio. En este caso, el Convenio dejará de aplicarse:

a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, a las cantidades devengadas en o con posterioridad a 1 de enero del año natural siguiente al de la notificación.

b) respecto de los demás impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, a los impuestos correspondientes al ejercicio fiscal que comience en o después del 1 de enero del año natural siguiente al de la notificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-20.

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