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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 29. Entrada en vigor.

Artículo 29 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de julio de 1984. · BOE-A-1987-26228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-20.

Texto consolidado

1. Las Partes Contratantes se notificarán lo antes posible el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor de este Convenio.

2. Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación a que se refiere el párrafo 1 y sus disposiciones se aplicarán:

a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, a las cantidades devengadas en o con posterioridad al 1 de enero del año natural siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.

b) respecto de los restantes impuestos sobre la renta o el patrimonio, a los impuestos correspondientes al año fiscal que comience en o después del 1 de enero del año natural siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-20.

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