El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 30. Resolución de controversias y Comisión Mixta.

Artículo 30 del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-15504

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

Texto consolidado

1. Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación de este Convenio se resolverá mediante consultas entre la Autoridad competente española y las autoridades japonesas responsables de las materias afectadas.

2. Las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta compuesta por representantes de las Autoridades competentes e Instituciones competentes de ambas Partes. Esta Comisión Mixta se encargará del seguimiento de la aplicación del presente Convenio. La citada Comisión Mixta se reunirá siempre que sea necesario, a petición de cualquiera de las dos Partes, en España o en Japón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

Más artículos de BOE-A-2009-15504

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2009-15504 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.