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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 30 bis.

Artículo 30 bis del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. La Xunta de Galicia, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho del personal funcionario a la movilidad, podrá trasladar motivadamente al personal funcionario de carrera a consejerías, unidades, organismos, agencias o entidades distintas a las de su destino cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.

2. Este traslado, de carácter voluntario, se llevará a cabo mediante comisión de servicios, atribuyéndole al personal funcionario o bien un puesto de trabajo distinto al de origen, para el cual reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, o bien funciones o tareas propias de su condición profesional que, por motivo de mayor volumen o razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que preste servicios en las unidades señaladas en el apartado 1 del presente artículo.

En estos casos percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que realmente desempeñen, o las del puesto de origen, en caso de que dicha comisión sea por atribución de tareas.

Esta comisión de servicios tendrá una duración de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros seis, en el caso de que se mantengan las necesidades de servicio o funcionales. Los puestos de trabajo vacantes, cubiertos temporalmente por esta comisión de servicios, se incluirán en los correspondientes concursos de traslados.

3. Cuando las necesidades de servicio o funcionales justifiquen la modificación de la adscripción de los puestos de trabajo a una consellería, unidad, organismo, agencia o entidad distinta de la que figure en la relación de puestos de trabajo, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará un plan de ordenación de recursos humanos, oída la comisión de personal y previa negociación sindical e informe de la consellería competente en materia de función pública y de la consellería competente en materia de presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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