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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 30. Exención de responsabilidad de España.

Artículo 30 del Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015. · BOE-A-2015-8565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-16.

Texto consolidado

España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades de la Organización en su territorio, por acciones u omisiones de la Organización o de aquellos de sus agentes que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-16.

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