Artículo 29. Controversia de índole privada.
Artículo 29 del Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015. · BOE-A-2015-8565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-16.
Texto consolidado
La Organización dictará disposiciones que prevean las soluciones apropiadas para el arreglo de:
a) las controversias que provengan de contratos en que la Organización sea parte u otras controversias de derecho privado;
b) las controversias en que esté implicado un funcionario de la Organización que, debido a su situación oficial, goce de inmunidad si ésta no ha sido levantada en virtud de las disposiciones del artículo 22.