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Resolución Derogada

Artículo 3. Entrada individual reducida.

Artículo 3 de la Resolución de 5 de julio de 2017, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al museo. · BOE-A-2017-10026

Atención: BOE-A-2017-10026 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El precio de la entrada individual reducida resulta de la reducción de un 50% sobre el precio de entrada fijado en el artículo 1 de esta Resolución.

2. La adquisición de una entrada individual reducida da derecho a una única visita al Museo, con validez de un día.

3. Incluye el acceso a la Colección y a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.

4. Podrán acceder al Museo con entrada individual reducida las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan:

a) Persona que realice labores de voluntariado cultural.

b) Miembro de familias numerosas según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada Ley.

c) Personal que presta sus servicios en los Museos no incluidos en el artículo 6.o).

5. Será requisito imprescindible la presentación en taquillas del documento acreditativo válido en cada caso y debidamente actualizado, que refleje de forma visible el período de validez o la fecha de caducidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-05.

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