Artículo 3. Uso.
Artículo 3 de la Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico "La Junta Electoral de Zona". · BOE-A-2023-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
El «Sello electrónico La Junta Electoral de Zona» se utilizará en la siguiente actividad administrativa automatizada:
– Gestión de excusas de las personas designadas para integrar las Mesas electorales.
– Cualquier otra tramitación que pueda acordar la Junta Electoral Central y que así se haga constar en la sede electrónica de dicha institución.