Artículo 2. Características.
Artículo 2 de la Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico "La Junta Electoral de Zona". · BOE-A-2023-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
Son características del sello electrónico las siguientes:
a) La titularidad del sello corresponde a la Junta Electoral Central, y la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación corresponde a cada una de las Juntas Electorales de Zona constituidas con motivo de la convocatoria de elecciones.
b) La programación, el mantenimiento y la auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponde a la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, y la supervisión y el control de calidad a la Subdirección General de Política Interior y Procesos electorales del Ministerio del Interior en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.5.b)1.º y 10.2.a) y c) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior.
c) Las características técnicas y generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en su dirección web https://www.cert.fnmt.es/.
d) El servicio de validación para la verificación de los certificados de sello electrónico será VALIDE, siendo accesible desde la dirección electrónica: https://valide.redsara.es/.