Artículo 3. Entrada individual reducida.
Artículo 3 de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al museo. · BOE-A-2022-126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-01.
Texto consolidado
1. El precio de la entrada individual reducida resulta de la reducción de un 50 % sobre el precio de entrada fijado en el artículo 1 de esta resolución.
2. La adquisición de una entrada individual reducida da derecho a una única visita al Museo, con validez de un día.
3. Incluye el acceso a la Colección y a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.
4. Podrán acceder al Museo con entrada individual reducida las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan:
a) Persona que realice labores de voluntariado cultural.
b) Miembro de familias numerosas según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada Ley.
c) Personal que presta sus servicios en los Museos no incluidos en el artículo 7.q).
5. Será obligatoria la presentación en taquillas del documento oficial acreditativo válido y debidamente actualizado, en cada caso, expedido por el órgano competente, que refleje de forma visible el período de validez o la fecha de caducidad.
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- Ver la norma completa: Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al museo.