Artículo 3. Actividades y Competiciones oficiales.
Artículo 3 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consideran actividades deportivas oficiales las derivadas de la práctica de la caza en cualquiera de sus especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de los estatutos de la RFEC.
2. Se consideran competiciones oficiales de ámbito estatal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos de la RFEC, aquellas actividades o competiciones calificadas como tal por la RFEC, y así figuren en el Calendario Deportivo aprobado.
3. Se consideran competiciones de ámbito internacional aquellas en las que se permita la participación de deportistas y concursantes provistos de licencias expedidas o convalidadas por la RFEC y otros con licencias de nacionalidad distinta de la del Estado español. Dicha competición deberá tener reconocido el carácter de internacional por las distintas organizaciones deportivas reconocidas oficialmente en el ámbito internacional.