Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos del régimen disciplinario regulado en este Reglamento, el ámbito de aplicación de la disciplina deportiva de la RFEC se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas tanto en la vigente Ley del Deporte, como en sus disposiciones de desarrollo, y las del presente Reglamento.
2. Lo dispuesto en este Reglamento resultará de aplicación general cuando se trate de actividades o de competiciones de ámbito internacional o estatal o afecte a personas que participen en ellas.