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Resolución Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756

Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos del régimen disciplinario regulado en este Reglamento, el ámbito de aplicación de la disciplina deportiva de la RFEC se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas tanto en la vigente Ley del Deporte, como en sus disposiciones de desarrollo, y las del presente Reglamento.

2. Lo dispuesto en este Reglamento resultará de aplicación general cuando se trate de actividades o de competiciones de ámbito internacional o estatal o afecte a personas que participen en ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-26.

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